Sujetos pasivos:
.Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas por bienes situados en el país y en el exterior.
. Personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas por los bienes situados en el país.
. Personas físicas extranjeras domiciliadas en el país por cuestiones laborales que acrediten una residencia menor de 5 años se considerarán domiciliadas en el exterior y tributarán solamente por los bienes que posean en el país.
Bienes a titulo gratuito y sucesiones indivisas:
Se considerará el valor impositivo que estos bienes tenían en el patrimonio de su antecesor, de no poder determinarse se utilizará el valor para el pago de impuesto a la transmisión gratuita del bien o el valor de plaza al momento de la adquisición.
Sociedad conyugal:
Se atribuirá a cada cónyuge el total de los bienes propios y al marido la totalidad de los bienes gananciales excepto que:
. Sean bienes adquiridos por la mujer con el producto de su profesión u oficio.
. Que exista separación judicial de bienes y que por orden judicial la administración total de bienes los tenga la mujer.
Excepciones:
. Los bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas y consulados extranjeros.
. Cuentas de capitalización del SIJP y planes de seguro de retiro privado.
. Cuotas sociales de cooperativas.
. Bienes inmateriales.
. Inmuebles rurales gravados con el impuesto a la ganancia mínima presunta.
. Bienes para actividades desarrolladas en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
. Acciones de S. A. o en comandita en el país que coticen en bolsa hasta $100.000, siempre que el monto invertido haya integrado el patrimonio de contribuyente.
. Depósitos ley 21.526 en Caja de Ahorro o Plazo Fijo.
Mínimo exento:
No están alcanzadas las personas físicas o sucesiones indivisas que posean bienes al 31/12 de cada año por un saldo inferior a $102.300, los domiciliados en el exterior no poseen mínimo exento, sino que poseen un impuesto mínimo de $255,75.
Alícuotas:
Si el valor de los bienes sujeto al impuesto es hasta $200.000 la alícuota sobre el excedente será del 0,5%, si es de más de $200.000 la misma será de 0,75%.
Se podrá computar como pago a cuenta el impuesto pagado en el exterior por gravámenes similares, hasta el incremento de la obligación fiscal por incorporar bienes del exterior.
Anticipos:
Deberán ingresar 5 anticipos que se tomarán como pago a cuenta del período fiscal a liquidar en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero del año siguiente.
Se calculará de la siguiente manera:
Impuesto determinado periodo fiscal anterior
Menos Pago por impuestos pagados en el exterior =ANTICIPOS