Canal: Contable - Impositivo
 
Impuesto a la ganancia mínima presunta
Bienes gravados, alícuotas, anticipos y sujetos del impuesto.

Ganancia mínima presunta

Ley 25.063 modificada por la ley 25.123, 25.300 y 25.360.

Este impuesto se determina sobre la existencia de activos en el país y en el exterior al cierre del periodo fiscal.

Sujetos:

1. Sociedades, asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país.

2. Empresas o explotaciones unipersonales en el país.

3. Personas físicas o sucesiones indivisas.

4. Fideicomisos o fondos comunes de inversión constituidos en el país.

5. Establecimientos estables ubicados en el país pertenecientes a sujetos en el exterior.

Responsables sustitutos:

La persona física, sucesiones indivisas o explotaciones personales ubicadas en el país, cuando tengan el condominio, posesión, uso, goce o disposición de bienes que constituyan establecimientos estables, deberán actuar como responsables sustitutos efectuando el correspondiente ingreso en cada periodo fiscal.

Bienes Exentos:

. Bienes situados en Tierra del fuego, Antartida e islas del Atlántico Sur.

. Bienes de entidades reconocidas como exentos por la AFIP.

. Acciones o participaciones con el capital de otras entidades sujetas al impuesto, ciertas partes de fondos comunes de inversión.

. Bienes de sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera.

. Bienes entregados por fiduciantes a los fiduciarios que sean sujetos pasivos del impuesto.

- El activo gravado en el pais cuyo valor sea igual o inferior a $200.000 si hay bienes en el exterior, dicho monto se incrementara en el % que represente el activo gravado del exterior.

Cuando el valor de los bienes supere dicho importe, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado, es decir, que opera con un monto exento y no como un mínimo no imponible.

Tasa:

Sobre la base imponible determinada se aplicará una tasa del 1 %, tomándose como pago a cuenta de este tributo ,el impuesto a las ganancias determinado para el mismo periodo fiscal. Cuando exista un excedente de impuesto a las ganancias no absorbido, no generará un saldo a favor del contribuyente ni será susceptible de devolución o compensación. Si el pago a cuenta del impuesto a las ganancias fuera menor que el impuesto a la ganancia mínima presunta determinado, corresponderá ingresar la diferencia. La confección y determinación de la declaración jurada se realizará a través del F. 715 que resulta del programa de la AFIP, presentando además un disquete de 3 ½" rotulado con los datos del contribuyente.

Anticipos:

Sobre el impuesto determinado por el periodo fiscal, deducido el pago a cuenta en el exterior, se deducirá el impuesto a las ganancias del mismo periodo fiscal, al importe resultante se le aplicará el 20% para personas físicas, donde el valor a ingresar de cada uno de los 5 anticipos, el 9% para los demás responsables dando el valor de cada uno de los 10 anticipos a ingresar.

Cuando se considere la suma a ingresar superará la obligatoriedad del periodo, se podrá ejercer una opción para reducir el valor de los anticipos, para personas físicas a partir del tercer anticipo y para el resto a partir del quinto; si se supera en más del 40% del estimado se puede ejercer desde el 1er. anticipo, presentando el F. 478 en AFIP y una nota con:

a.los importes y conceptos de la base de cálculo.

b. determinación de nuevos anticipos.

c. Razones de la deducción, la misma debe estar firmada por el contador público con firma certificada por el consejo profesional.

Fuente:


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