Obligatoriedad en la emisión de comprobantes: sujetos que realicen en forma habitual operaciones de compraventa de cosas muebles, locación y prestaciones de servicios, locaciones de cosas u obras y señas o anticipo que congelen precios. Sujetos obligados a emitir comprobantes por controlador fiscal: sujetos que realicen operaciones a consumidores finales, los que realicen estas operaciones y que por su actividad se encuentren obligados deberán incorporar este sistema si: - superan los 240 comprobantes emitidos a consumidor final .
- El importe de estos supera el 5% del total de las operaciones.
Proveedor Cliente Tipo de factura Responsable inscripto Responsable inscripto A Responsable inscripto Consumidor final B Responsable inscripto Monotributista B Responsable inscripto Exento B Exento IVA Todo tipo de contribuyente C Monotributistas Todo tipo de contribuyente C Plazos de registración: Responsables inscriptos: Operaciones con consumidores finales: dentro de los 10 días corridos desde la fecha de emisión. Otras operaciones: dentro de los 15 días corridos del mes inmediato siguiente desde la fecha de emisión o hasta el ultimo día hábil del mes de emisión o recepción de factura. Exentos o no responsables: dentro de los 10 días corridos del mes inmediato siguiente. Asientos resúmenes: 2 días hábiles desde la confección de los comprobantes Datos de las registraciones: RI (A) Exentos /no responsables - fecha, denominación comprobante Ídem A
- Nombre, razón social, CUIT Detalle operación
- Importe total Importe total
- Retenciones y/o percepciones
- Importe gravado en IVA
- Importe no gravado /exentos
- IVA
Facturas E:
Emitida por el exportador, contiene los datos del exportador e importador, detalles técnicos de la mercadería, unidad de medida, cantidades, precios unitarios y totales, moneda de venta, pesos brutos y netos, numero de bultos, lugar y fecha de emisión. Es la factura que exige la AFIP para acceder al cobro de reintegros.
|