Existe una diferenciación entre los contratos civiles y comerciales, que se da en que para los segundos se privilegia la calidad de comerciantes de los sujetos, el fin de lucro y el objeto comercial de la transacción , sin embargo en el Derecho Comercial Argentino existen lagunas por escasez de normas, lo que obliga a recurrir al Derecho Civil.
Por lo tanto el órden de las leyes a aplicar es el siguiente:
-Ley comercial concreta
-Leyes comerciales análogas
-Principios generales del derecho comercial
-Costumbres comerciales
-Derecho Civil
Clasificación de los contratos:
-Contratos de cambio: obligaciones recíprocas de las partes, si no se cumplen se produce la resolución del contrato (compraventa y transporte)
-Contratos de colaboración: integración de las partes aunando esfuerzos (mandato o corretaje)
-Contratos de garantía: prenda o fianza
-Contratos de cobertura de riesgos: seguro
-Contratos de crédito: posibilita la financiación empresaria (préstamo)
Compraventa:
Es el contrato por el cual una persona se obliga a transferir a otra una cosa a cambio de un precio, este contrato puede tener naturaleza civil o comercial , éste último se diferencia por los siguientes aspectos:
-el objeto del contrato son sólo cosas muebles
-finalidad de lucro
-seña: si se considera entregada a cuenta de precio no es posible el arrepentimiento de la operación
-entrega de factura
Contrato de depósito:
Una de las partes se obliga a custodiar una cosa mueble que la otra le confía y a devolverla en el momento pactado a cambio del pago de un precio.
Los warrants y certificados de depósito se utilizan para la obtención de créditos sin desplazar las mercaderías, acreditando la titularidad de las mismas.
Contrato de transporte:
Los sujetos que intervienen son: el cargador que entrega los efectos a transportar , el transportador y el destinatario , puede aparecer el comisionista de transporte que intermedia en la operación , el pago de la contraprestación se denomina porte o flete, el transportista es responsable por los daños que sufra la mercadería durante el traslado, excepto por vicios ocultos.
Mandato y comisión:
En el mandato una persona da a otra el poder de actuar en su nombre y por su cuenta para realizar un negocio , la retribución puede ser una suma fija o un porcentaje sobre la operación.
El mandatario actúa en nombre del mandante a diferencia del comisionista que lo hace a nombre propio por cuenta ajena.
Fianza:
Es un contrato accesorio que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación principal, es común en operaciones financieras y puede garantizar una obligación civil o comercial.
El fiador puede ser obligado a pagar sin haberse ejecutado los bienes del deudor y responderá por el total de la deuda.
Contrato de prenda:
El deudor entrega a su acreedor una cosa mueble en garantía de una operación comercial.
-prenda común: con desplazamiento de la cosa hacia el acreedor (títulos)
-prenda con registro: sobre bienes de activo fijo o mercadería el bien permanece en poder del deudor previa inscripción del contrato en el registro prendario.
Contrato de préstamo:
Una de las partes entrega a otra una cantidad de cosas fungibles para consumirlas obligándose a restituir igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie, pagándose un precio por su uso (interés)
Cuenta corriente mercantil:
Existe cuando se producen operaciones entre dos partes que justifican “créditos” y “débitos” denominados remesas, tiene carácter comercial y a diferencia de las cuentas corrientes simples las partes tienen débitos y créditos “recíprocos”.
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