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Nuevas categorías y reinscripción de autónomos
Desde el 1 de marzo entrará en vigencia un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos. El nuevo esquema es más simple que el actual. Prevé cinco categorías, cuando antes había 15.

Desde el 1 de marzo entrará en vigencia un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos.

El nuevo esquema es más simple que el actual. Prevé cinco categorías, cuando antes había 15.

Para poner en marcha este cambio, los autónomos deberán empadronarse en la AFIP, determinando su nueva categoría.

Por eso, en los próximos comentarios explicamos qué hay que hacer y brindamos información que puede resultar útil en el momento del empadronamiento y la recategorización.


Empadronamiento y recategorización
Deben realizarse, entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, exclusivamente por Internet.

Para comenzar, hay que tener en cuenta que es necesario poseer “Clave Fiscal” -se gestiona por internet, www.afip.gov.ar o también en la agencia donde se encuentre inscripto; o en el Centro de Servicio más cercano

Ya con la “Clave Fiscal”, el paso siguiente es tramitar el alta en el servicio “Padrón Único de Contribuyentes".
Es en este punto cuando el autónomo se recategoriza. Las nuevas categorías están determinadas en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos.

En esta tabla se pueden observar las nuevas categorías, las actividades y los montos de los ingresos que hay que tomar en cuenta y del importe mensual a abonar.

Grupos de Actividades Ingresos brutos obtenidos en el año 2006 Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Mayores a $ 30.000 V $ 563,20
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 409,60
Menores o iguales a $ 15.000 III $ 256
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000 II $ 179,20
Menores o iguales a $ 20.000 I $ 128
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000 II $ 179,20
Menores o iguales a $ 25.000 I $ 128
Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 128
Menores de 18 hasta 21 años Sin limitación I $ 128
Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 108
Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública Sin limitación I $ 44;


Algunas informaciones de interés:
Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda.
Si un autónomo realiza más de una actividad:
 
para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y
 
para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla
 
De haber iniciado actividades durante los meses de enero o febrero de 2007 deberá encuadrarse en la categoría I. Si realiza una actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, o sea socio de sociedades de cualquier tipo, deberá hacerlo en la categoría III.
   
Los autónomos que realicen actividades riesgosas -propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentran vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad- deberán ingresar mensualmente un aporte adicional del 3%.
 
para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y
 
para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla
 


A continuación se detallan los importes resultantes para cada categoría:
Categorías Importe mensual
I´ (I Prima) $ 140
II´ (II Prima) $ 196
III´ (III Prima) $ 280
IV´ (IV Prima) $ 448
V´ (V Prima) $ 616
   
También existe la posibilidad de las afiliaciones voluntarias al régimen de autónomos, por parte de quienes figuran a continuación:
 
miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia,
 
titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común,
 
miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos,
 
personas que ejerzan actividades y que por ellas se encuentren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales,
 
amas de casa,
 
toda persona física menor de 55 años aunque no realice actividad lucrativa alguna o se encuentre comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen,
 
ex-agentes de la Administración Pública.
 


Paso final del empadronamiento y recategorización
Una vez incorporados los datos requeridos por el sistema para realizar el empadronamiento y la recategorización, el mismo generará un acuse de recibo y una credencial para el pago (formulario F. 1101), que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría autodeclarada.

Para tener en cuenta
Aquellos autónomos que no cumplan con este empadronamiento en tiempo y forma, serán dados de baja con efectos al 1 de marzo de 2007, no pudiendo acceder a las aplicaciones “Cuenta corriente para monotributistas y autónomos” ni al “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”.
   
Si usted actualmente realiza el pago de sus aportes mensuales a través del débito directo en su cuenta bancaria o bien por débito automático a través de su tarjeta de crédito:
 
el débito correspondiente al mes de marzo será realizado sólo si cumple con el empadronamiento antes del 15 de marzo de 2007. De no ser así se perderá el beneficio del reintegro de un aporte anual.
 
quienes no realicen el empadronamiento a dicha fecha deberán abonar el aporte mensual en los bancos habilitados.
 
Si al momento de realizar el empadronamiento por internet se detectan inconvenientes con el domicilio fiscal declarado (por ejemplo: registrar notificaciones devueltas por el correo por no localizar al contribuyente), el sistema no permitirá realizar el empadronamiento hasta tanto se solucione el inconveniente. Para ello hay que dirigirse a la dependencia en la que se encuentra inscripto para efectuar el cambio de domicilio fiscal, presentando el Formulario N° 460/F y dos constancias que acrediten la veracidad del domicilio declarado. Estas constancias pueden ser:
 
certificado de domicilio expedido por autoridad policial
 
acta de constatación notarial
 
fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable
 
fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia
 
fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios
 
fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma
Fuente:www.afip.gov.ar


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