Accidentes de trabajo: Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en ocasión de trabajo en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (itinere) Obligaciones de las partes: Empleadores: -informarán a los trabajadores la ART contratada. -cumplirá las normas de seguridad e higiene. -denunciará a las ART los accidentes y enfermedades profesionales Trabajadores: -recibirán capacitación en prevención de accidentes. -cumplirán las normas de seguridad e higiene. -denunciarán al empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran. Sujetos incluidos: -empleados del sector publico nacional, provincial y municipal -trabajadores en relación de dependencia sector privado -personas que presten servicios de carga publica. Esta permitido autoasegurarse , siempre que acrediten: -solvencia económico financiera -garanticen los servicios necesarios para las prestaciones medicas. Están excluidos de la ley:
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o fuerza mayor al trabajo. Las incapacidades preexistentes: La cuota de ART debe ser abonada con los aportes y contribuciones, consta de una cuota mensual a cargo del empleador. La ART mantendrá un registro de siniestralidad por empresa, no podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores previos al contrato, promoverán los planes de prevención. Las ART deben capacitar a los empleados y empleadores para prevenir accidentes de trabajo, y verificar que las empresas realicen medidas correctivas para disminuir los riesgos de accidentes, y verificar que exista un plan para mejorar las condiciones de seguridad e higiene.
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