Grava las ganancias obtenidas por personas físicas o jurídicas. Se entiende por ganancia toda renta o enriquecimiento susceptible de una periodicidad, que implique la permanencia de la fuente que la produce.
Las ganancias se dividen en 4 categorías:
Ganancias de primera categoría
. Rentas del suelo; incluye las siguientes rentas siempre que no corresponda incluirlas en el articulo 49.
. Locación de inmueble urbanos o rurales.
. Remuneración por constitución de usufructo, habitación o uso.
. Valor locativo de inmuebles de recreo o veraneo o cedidos temporalmente.
Ganancias de segunda categoría:
En tanto no correspondan incluirlas en el articulo 49:
. Rentas de titulo, bono, letra, etc.
. Locación de cosas muebles.
. Rentas vitalicias, participación en seguros de vida, planes de seguro de retiro privados.
. Interés accionario de cooperativas.
. Los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades del inc. A) articulo 69.
. Ingresos por derecho llave, patentes y regalías.
Ganancias de tercera categoría:
. Las ganancias obtenidas por los responsables del articulo 69.
. Las SA, en comandita simple o por acciones, SRL constituidas en el país.
. Asociaciones civiles o fundaciones.
. Sociedades de economía mixta.
. Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de cualquier tipo organizado en forma de empresas que pertenezcan a sociedades o personas residentes en el exterior.
. Cualquier otra clase de sociedades o empresas unipersonal.
. Comisionistas, rematadores y consignatarios.
. Actividad profesional complementada con explotación comercial.
Cuarta categoría:
. Renta de trabajo personal
. Desempeño de cargos públicos.
. Trabajo en relación de dependencia.
. Despachantes de aduana.
. Jubilaciones, pensiones, retiros o beneficios de planes de seguro de retiro privados provenientes de trabajos en relación de dependencia. Para poder calcular el impuesto a pagar se suman todas las rentas obtenidas por las cuatro categorías, se le restan las deducciones especiales admitidas por cada una de las categorías, y en el caso de tratarse de personas físicas las deducciones personales (hijo, esposa, ganancia no imponible, deducción especial) del monto obtenido se le aplicará la alícuota vigente 35% para el caso de las sociedades incluidas en el articulo 69 o alícuota progresiva para el resto de los contribuyentes, llegando así al impuesto determinado y restando de este las retenciones que no se hubieran realizado durante ese período fiscal.
Anticipo del impuesto a las ganancias
. Sociedades comprendidas en el articulo 69: 11 anticipos.
. Personas físicas: 5 anticipos.
Quedan exceptuados de cumplir con el ingreso de los anticipos, las personas que durante el periodo fiscal anterior al que corresponda imputar ese anticipo solo haya obtenido ganancias con retención definitiva del gravamen.